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Renovación del REPSE: cuándo toca y qué pasa si se vence

Renovación del REPSE: cuándo toca y qué pasa si se vence

El REPSE se renueva dentro de los tres meses anteriores a que se cumplan tres años desde tu inscripción. Si esa ventana se cierra sin que hayas renovado, la STPS cancela el registro y tienes que iniciar el trámite desde cero.

Cuándo se abre la ventana de renovación

El registro en el REPSE tiene una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se otorgó. Ese conteo no cambia aunque hayas actualizado datos, agregado actividades especializadas nuevas o corregido información durante los tres años: la fecha que importa para saber cuándo toca renovar es la de tu inscripción original, no la de la última actualización.

La renovación solo se puede solicitar dentro de los tres meses previos al vencimiento. El módulo de renovación en repse.stps.gob.mx se habilita y se cierra según ese calendario, así que no puedes adelantarte ni tramitarla después de vencido el plazo. Por eso conviene tener la fecha de tu registro marcada en un calendario propio, sin depender de que el portal te lo recuerde.

Qué cambió con la simplificación de junio 2026

Desde el 10 de junio de 2026, la STPS unificó en un solo procedimiento el registro, la renovación y la cancelación del REPSE, con base en el acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de ese año.

Para empresas con hasta 10 trabajadores, la renovación pide menos documentos que antes: en general, RFC o acta constitutiva vigente. La STPS debe resolver en 5 días hábiles. Para empresas con más de 10 trabajadores, el plazo de resolución es de 15 días hábiles. Antes del acuerdo, el plazo para ambos casos era de 20 días hábiles, y el registro, la renovación y la cancelación se tramitaban como procedimientos separados.

Qué pasa si dejas vencer el registro

No existe una multa que se active automáticamente solo por dejar vencer el REPSE. El problema aparece si la empresa sigue prestando el servicio especializado sin un registro vigente: en ese caso se considera subcontratación sin autorización, sancionada por el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo con multa de 2,000 a 50,000 UMA, tanto para quien presta el servicio como para quien lo contrata.

El otro efecto es fiscal: los pagos que reciba tu empresa por servicios especializados mientras el REPSE está vencido corren el riesgo de no ser deducibles ni acreditables para quien te contrató. En la práctica, esto hace que los clientes eviten firmar contratos nuevos hasta que regularices tu situación; el detalle de esta consecuencia está en el artículo sobre proveedores sin REPSE.

Si la ventana de renovación se cerró sin que hayas tramitado nada, la inscripción se cancela y no hay una vía de "renovación tardía": hay que iniciar un registro nuevo, con los mismos requisitos que una empresa que nunca se ha inscrito. Ese registro nuevo también se resuelve en 5 o 15 días hábiles, según el número de trabajadores, pero mientras la STPS lo resuelve tu empresa está, en los hechos, sin REPSE vigente.

Cómo prepararte para renovar sin contratiempos

Antes de que se abra la ventana de tres meses, conviene tener resuelto lo siguiente:

  • Que las opiniones de cumplimiento del SAT, el IMSS y el Infonavit estén en sentido positivo; cualquiera de las tres en sentido negativo puede detener la renovación.
  • Que hayas presentado en tiempo los reportes de contratos ante ICSOE y SISUB durante los tres años de vigencia.
  • Que el objeto social siga cubriendo, sin ambigüedad, la actividad especializada que tienes registrada, sobre todo si la empresa cambió de giro o amplió sus servicios.
  • Que la información de contacto y los datos fiscales de tu empresa en el portal sigan siendo correctos, para no perder los avisos de la STPS sobre prevenciones o requerimientos.

Si ya se te venció, qué hacer

Si el registro ya está cancelado, entra a repse.stps.gob.mx y da de alta una solicitud nueva, con la documentación que corresponda al tamaño de tu empresa según las reglas vigentes desde junio de 2026. Mientras la STPS resuelve, tu empresa no puede facturar como proveedor de servicios especializados sin exponerse a la sanción del artículo 1004-C.

Avisa también a los clientes con los que tengas contratos activos: mientras no tengas un registro vigente, ellos están recibiendo un servicio especializado de un proveedor sin REPSE, y eso los expone al mismo riesgo fiscal y a la misma multa que a ti. Es preferible que lo sepan por ti, con un plan de regularización, a que lo descubran en una revisión del SAT o del IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renovar antes de que se abra la ventana de tres meses?
No. El portal solo habilita el módulo de renovación dentro de esos tres meses previos al vencimiento; antes de esa fecha no aparece la opción.
¿La renovación me da una nueva vigencia de tres años?
Sí, una renovación aprobada te mantiene con registro vigente por otros tres años. Verifica la fecha exacta en la constancia que emite el portal, porque es la que define tu próxima ventana de renovación.
¿Necesito volver a subir toda la documentación en cada renovación?
Sí, la renovación pide documentación vigente y actualizada; no basta con confirmar los datos que ya tenías registrados en el trámite anterior.
¿Qué pasa con los contratos que ya firmé si mi REPSE vence a la mitad?
Los contratos siguen existiendo civilmente, pero mientras tu registro esté vencido dejas de cumplir la condición que exige la ley para operar como proveedor de servicios especializados. Consulta con tu contador cómo documentar ese periodo frente al SAT.

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