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Le compraste a un proveedor sin REPSE: esa factura no es deducible

Le compraste a un proveedor sin REPSE: esa factura no es deducible

Si le pagaste a un proveedor de servicios especializados que no tenía registro REPSE vigente en ese momento, esa factura no es deducible para efectos de ISR ni acreditable para IVA, aunque el CFDI esté correctamente timbrado.

Cuándo aplica esta regla (y cuándo no)

La regla no aplica a cualquier proveedor. Aplica cuando contratas un servicio especializado o una obra especializada que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tu empresa, o cuando el proveedor te pone trabajadores a disposición. Es el mismo criterio que define si un prestador de servicios necesita registrarse en el REPSE.

Ejemplos típicos: limpieza, vigilancia, mantenimiento especializado, servicios de TI subcontratados, personal técnico especializado. Si el servicio que compraste encaja en esa descripción, tu proveedor debía estar registrado en el REPSE antes de emitirte el CFDI.

Qué dice la ley: no es solo el REPSE, son la LISR y la LIVA

El artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducción del gasto a que verifiques, al momento de pagar, que el proveedor cuenta con registro REPSE vigente, y a que conserves copia de los CFDI de nómina de sus trabajadores, del comprobante de entero de las retenciones de ISR y de los comprobantes de pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.

El artículo 5, fracción II de la Ley del IVA impone el mismo requisito para poder acreditar el IVA que te trasladó el proveedor: que tenga registro REPSE vigente en la fecha en que le pagas. Si no lo cumple, no solo pierdes la deducción en ISR; tampoco puedes acreditar el IVA de esa factura.

Ambos artículos se incorporaron con la reforma de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, junto con la prohibición general de poner trabajadores propios a disposición de otra empresa.

Qué significa 'no deducible' en la práctica

Si el gasto no es deducible, no puedes restarlo de tus ingresos para calcular el ISR del ejercicio, y ese IVA que pagaste tampoco se acredita contra el IVA que cobraste. En ambos casos el efecto es el mismo: pagas más impuesto del que pagarías si la operación cumpliera los requisitos.

El monto exacto que te cuesta depende de tu tasa efectiva y de tu situación particular. Para dimensionarlo en pesos, consúltalo con tu contador antes de decidir qué hacer con el proveedor o con una declaración ya presentada.

Cómo protegerte antes de pagar

La verificación tiene que hacerse antes del pago, no antes de firmar el contrato. Un proveedor puede tener REPSE vigente cuando negocias y perderlo antes de que le pagues.

  • Pide el folio de registro REPSE del proveedor y confírmalo tú mismo en repse.stps.gob.mx, cerca de la fecha de pago.
  • Verifica que el registro esté vigente en la fecha en que vas a pagar, no solo en la fecha en que se firmó el contrato.
  • Solicita, junto con el CFDI, la documentación que exige el artículo 27 fracción V de la LISR: CFDI de nómina, comprobante de entero de retenciones y comprobantes de pago de cuotas IMSS e INFONAVIT.
  • Archiva esa documentación por contrato y por periodo de pago: es lo primero que te van a pedir en una revisión.

Qué hacer si ya pagaste y el proveedor no tenía REPSE

Si detectas la omisión después de haber presentado tu declaración, coméntalo con tu contador para evaluar si conviene corregirla y disminuir la deducción o el acreditamiento indebido antes de que lo detecte la autoridad.

También existe un riesgo de responsabilidad solidaria frente al IMSS e INFONAVIT cuando contratas servicios especializados sin verificar el REPSE del proveedor. Ese riesgo es independiente del efecto fiscal en tu ISR e IVA.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que el proveedor tenga REPSE cuando firmamos el contrato?
No. La ley pide que el registro esté vigente en la fecha en que haces el pago, no en la fecha del contrato. Un proveedor puede tener REPSE al firmar y perderlo antes de que le pagues.
¿Esta regla aplica a cualquier servicio que subcontrato?
Solo a servicios especializados u obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante de tu empresa, o cuando el proveedor pone trabajadores a tu disposición. Los servicios generales sin ese componente no están sujetos al REPSE.
¿Puedo consultar si mi proveedor tiene REPSE?
Sí. El registro es público y se consulta por RFC o razón social en el portal repse.stps.gob.mx de la STPS. Verifícalo tú mismo, no te quedes solo con lo que te diga el proveedor.
¿Qué pasa si mi proveedor pierde el REPSE después de que le pagué varias veces?
El requisito se evalúa pago por pago, no por todo el contrato. Los pagos hechos cuando el REPSE estaba vigente no se ven afectados por una pérdida posterior del registro; los pagos hechos sin registro vigente sí quedan expuestos.

En Paréntesis revisamos la documentación de tus proveedores especializados antes de que pongas en riesgo una deducción.

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