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Qué es el REPSE y qué empresas están obligadas a registrarse

Qué es el REPSE y qué empresas están obligadas a registrarse

El REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para autorizar a las empresas que ponen personal propio a disposición de un tercero. Sin este registro, esas empresas no pueden prestar ese tipo de servicio ni facturarlo de forma legal.

De dónde viene el REPSE

El REPSE nació de la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021. Esa reforma modificó la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit y varias disposiciones fiscales, y prohibió la subcontratación de personal como práctica general: ya no es legal poner trabajadores propios a disposición de un tercero para que hagan las mismas funciones que el personal de esa empresa.

Antes de la reforma, muchas empresas usaban esquemas de subcontratación para reducir su carga en materia de utilidades, cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, sin que el trabajador dejara de hacer, en los hechos, el mismo trabajo dentro del mismo centro de trabajo. El REPSE es la pieza que la STPS usa para distinguir esos esquemas, ya prohibidos, de la contratación legítima de un especialista externo.

Lo que sí quedó permitido, bajo registro, son los servicios especializados y las obras especializadas: actividades que una empresa no realiza como parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, y que por eso puede contratar con un tercero que sí se dedica a eso. Ese tercero es el que debe estar inscrito en el REPSE, a través del portal repse.stps.gob.mx.

Quiénes están obligados a registrarse

De acuerdo con la STPS, deben inscribirse en el REPSE las personas físicas o morales que se ubiquen en alguno de estos dos supuestos:

  • Ponen trabajadores propios a disposición de un tercero (el contratante) para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas, en un centro de trabajo distinto al de su propia relación laboral.
  • Son empresas del mismo grupo empresarial que se prestan entre sí servicios u obras complementarias o compartidas.

Qué hace que un servicio sea "especializado"

La actividad que se registra tiene que ser distinta del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa que recibe el servicio. Si una empresa de manufactura contrata limpieza, vigilancia o mantenimiento especializado, esas actividades no forman parte de su giro y sí pueden prestarse bajo REPSE. Si esa misma empresa contratara personal externo para operar sus líneas de producción, ya no sería un servicio especializado, sino la operación misma del negocio, y eso no se puede subcontratar.

Por eso el registro no protege por sí solo: la STPS revisa que la actividad descrita realmente califique como especializada antes de otorgarlo.

Quién no necesita REPSE

No necesita registrarse la empresa que usa personal propio para su propia operación, sin ponerlo a disposición de otra empresa. Tampoco aplica a la relación laboral ordinaria entre un patrón y sus trabajadores dentro de su propio centro de trabajo, ni a la compra de un producto o de una obra terminada donde no hay personal puesto a disposición de nadie.

Es distinto no necesitar REPSE de que una actividad ya no se pueda subcontratar en absoluto. Desde abril de 2021, poner personal a disposición de un tercero para que realice las mismas funciones que ya hace el personal del contratante está prohibido, tenga o no REPSE quien lo ofrezca. En ese caso el problema no es la falta de registro: es que la actividad misma no califica como servicio especializado y no hay forma de registrarla legalmente.

Qué pasa si operas sin estar registrado

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 2,000 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) tanto a quien presta servicios de subcontratación especializada sin el registro correspondiente, como a la empresa que se beneficia de ese servicio en contravención de la ley.

A eso se suma un riesgo fiscal: los pagos a un proveedor sin REPSE vigente pueden dejar de ser deducibles para ISR y acreditables para IVA para quien contrata el servicio. Ese tema se explica a detalle en el artículo sobre proveedores sin REPSE.

Qué sigue después de estar registrado

El registro tiene una vigencia de tres años y debe renovarse antes de que venza. Mientras está vigente, la empresa también adquiere la obligación de reportar de forma periódica sus contratos de servicios especializados ante la STPS, el IMSS y el Infonavit.

Para el paso a paso de la inscripción inicial, requisitos y tiempos de resolución, consulta el artículo sobre el registro en el REPSE.

Preguntas frecuentes

¿El registro en el REPSE tiene costo?
No. El trámite ante la STPS es gratuito; no se paga ningún derecho por inscribirse ni por renovar. Si contratas a un despacho contable o legal para que prepare la documentación, ese costo es aparte y depende de a quién contrates.
¿Una persona física con actividad empresarial puede registrarse?
Sí. El REPSE aplica tanto a personas físicas como a personas morales que pongan personal propio a disposición de un tercero para servicios u obras especializadas.
¿Qué diferencia hay entre REPSE y outsourcing?
El outsourcing, entendido como poner personal a disposición de un tercero para que haga las mismas funciones que el personal del contratante, está prohibido desde 2021. El REPSE autoriza algo distinto: servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la actividad principal de quien contrata.
¿El REPSE cubre todas las sucursales de mi empresa?
El registro corresponde a la persona física o moral, no a cada sucursal por separado. Lo que sí debes mantener actualizado en el portal es cada actividad especializada que ofrezcas, aunque se preste desde distintos domicilios.

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