Registro en el REPSE: requisitos, pasos y tiempos reales
Registrarte en el REPSE significa darte de alta ante la STPS, con firma electrónica del SAT, en el portal repse.stps.gob.mx. Desde junio de 2026 la STPS simplificó los requisitos para empresas con hasta 10 trabajadores y redujo los tiempos de resolución.
Qué necesitas según el tamaño de tu empresa
Desde el 10 de junio de 2026, la STPS aplica un acuerdo de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 9 de junio de ese año, que distingue dos niveles de requisitos según el número de trabajadores con los que operas. Este cambio no elimina la obligación de estar al corriente con el SAT, el IMSS y el Infonavit; solo reduce el número de documentos que hay que subir al portal para demostrarlo:
- Hasta 10 trabajadores: basta la Constancia de Situación Fiscal (personas físicas) o el acta constitutiva con objeto social vigente (personas morales). Ya no se piden identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registro patronal del IMSS, comprobante de domicilio ni la cédula de determinación de cuotas del SUA.
- Más de 10 trabajadores: se mantiene un expediente más completo, con identificación oficial, poder notarial si actúa un apoderado, comprobante de nómina, registro patronal ante el IMSS, cédula de determinación de cuotas del SUA y la documentación fiscal correspondiente (RFC o acta constitutiva).
El trámite paso a paso
El registro, la renovación y la cancelación del REPSE ahora corren por el mismo procedimiento en línea. Los pasos son:
- Reunir la documentación que corresponda al tamaño de tu empresa, en PDF de máximo 2 MB por archivo.
- Entrar a repse.stps.gob.mx con tu e.firma del SAT; el portal no acepta usuario y contraseña.
- Registrar cada actividad especializada u obra especializada que vas a ofrecer, describiéndola con precisión.
- Confirmar que esa actividad no coincide con el objeto social ni con la actividad económica preponderante de las empresas a las que les prestarás el servicio.
- Enviar la solicitud y esperar la resolución de la STPS.
Cuánto tarda la STPS en resolver
Antes de junio de 2026, la STPS tenía 20 días hábiles para resolver cualquier solicitud de REPSE, sin distinguir el tamaño de la empresa. El acuerdo de simplificación redujo ese plazo a 5 días hábiles para empresas con hasta 10 trabajadores y a 15 días hábiles para el resto, además de fusionar en un solo procedimiento el registro, la renovación y la cancelación.
Si la STPS no responde en ese plazo, la empresa puede exigir la resolución; si aun así no se pronuncia dentro de los 3 días hábiles siguientes, el registro se tiene por otorgado. Este mecanismo no elimina la obligación de tener REPSE, no amplía qué actividades se pueden subcontratar y tampoco modifica los requisitos fiscales para deducir o acreditar los pagos por servicios especializados: solo agiliza el trámite administrativo ante la STPS.
Qué revisa la STPS antes de aprobar
La autoridad verifica que la actividad realmente sea especializada, es decir, que no forme parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien va a contratar el servicio. También revisa que las opiniones de cumplimiento fiscal (SAT) y de seguridad social (IMSS, Infonavit) estén en sentido positivo.
Si algo no coincide, por ejemplo un objeto social redactado de forma tan amplia que ya incluye la actividad que se quiere registrar, la STPS puede prevenir la solicitud y pedir que se corrija antes de continuar con la resolución. Por eso conviene revisar el acta constitutiva antes de presentar la solicitud: si el objeto social es demasiado genérico, muchas veces hay que acotarlo o aclararlo antes de que la STPS otorgue el registro.
Errores que retrasan el trámite
La mayoría de los rechazos y prevenciones que emite la STPS se repiten por las mismas razones: describir la actividad especializada de forma tan vaga que no se distingue de la actividad general del contratante, subir documentos ilegibles o que exceden el límite de tamaño, o presentar una opinión de cumplimiento del SAT, el IMSS o el Infonavit en sentido negativo porque hay adeudos o declaraciones pendientes.
Antes de iniciar la solicitud conviene revisar esas tres opiniones de cumplimiento por separado, porque basta con que una esté en sentido negativo para que la STPS detenga la resolución.
Qué obligaciones empiezan cuando te aprueban el registro
El REPSE se otorga por tres años; el proceso de renovación se explica en el artículo sobre renovación del REPSE. Desde el momento en que queda inscrita, la empresa también debe reportar de forma periódica sus contratos de servicios especializados ante la STPS, el IMSS y el Infonavit, y mantener actualizada en el portal cualquier actividad especializada nueva que empiece a ofrecer.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito contador o abogado para registrarme?
- No es obligatorio; el trámite se hace directamente en repse.stps.gob.mx con tu e.firma. En la práctica, muchas empresas piden ayuda para redactar la descripción de la actividad especializada y para revisar que su objeto social no genere un rechazo.
- ¿Puedo registrar más de una actividad especializada a la vez?
- Sí. Cada actividad u obra especializada que ofrezcas se registra por separado dentro de la misma solicitud, y puedes agregar actividades nuevas más adelante sin esperar a la renovación.
- ¿Qué pasa si la STPS rechaza mi solicitud?
- Puedes corregir lo que haya señalado la autoridad y volver a presentarla. No hay un límite de intentos, pero cada rechazo alarga el tiempo en que tu empresa no puede operar bajo REPSE.
- ¿El trámite tiene costo ante la STPS?
- No. El registro es gratuito. Cualquier costo que pagues corresponde a asesoría de terceros, no al trámite oficial.
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