ICSOE y SISUB: los informes que el REPSE te obliga a presentar
Si tu empresa tiene registro REPSE vigente, debes presentar dos informes cuatrimestrales: el ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el INFONAVIT. El plazo vence el 17 de enero, mayo y septiembre de cada año, incluso si no tuviste contratos en el periodo.
Qué son el ICSOE y el SISUB
El ICSOE (Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) es el informe que el IMSS pide a toda persona física o moral registrada en el REPSE. Su fundamento es el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, incorporado con la reforma de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021.
El SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) es el equivalente ante el INFONAVIT. Su fundamento es el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ambos informes piden, en esencia, los mismos datos: los contratos de servicios especializados que celebraste en el periodo y los trabajadores que pusiste a disposición del cliente.
La obligación es de quien presta el servicio especializado, no de quien lo contrata. Si tu empresa tiene folio REPSE, te corresponde presentar los dos informes, aunque en el cuatrimestre no hayas firmado ningún contrato nuevo.
Cada cuándo se presentan y cuáles son las fechas límite
Los dos informes son cuatrimestrales: se presentan tres veces al año, no cada tres meses. Cada periodo cubre cuatro meses del calendario y el informe vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al cierre del cuatrimestre.
El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social fija el día 17 sin más; si cae en fin de semana o día inhábil, confirma el tratamiento con el IMSS antes de dejarlo para después. El ICSOE se presenta en el portal del IMSS y el SISUB en el Portal Empresarial del INFONAVIT: son trámites independientes, con usuario y llenado distintos, aunque la información que piden se parezca mucho.
- Cuatrimestre enero-abril: se presenta a más tardar el 17 de mayo.
- Cuatrimestre mayo-agosto: se presenta a más tardar el 17 de septiembre.
- Cuatrimestre septiembre-diciembre: se presenta a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
Qué información tienes que reportar
En ambos informes declaras, por cada contrato vigente en el periodo, los datos del cliente, el objeto del contrato y los trabajadores que pusiste a su disposición, identificados con el registro patronal correspondiente.
La Ley del Seguro Social obliga a informar los contratos celebrados en el cuatrimestre. Si no celebraste ninguno, confirma con el IMSS qué espera el sistema en ese caso: no asumas que no presentar nada es lo correcto, porque la omisión y el 'no tengo nada que reportar' se ven igual desde fuera.
- Datos del contratante (razón social y RFC)
- Objeto y monto del contrato
- Registro patronal y trabajadores asignados
- Periodo que cubre el contrato
Qué pasa si no los presentas o los presentas tarde
No presentar el ICSOE puede generar una multa de 500 a 2,000 UMA, según los artículos 304-A fracción XXII y 304-B fracción V de la Ley del Seguro Social. Aquí la cifra se deja en UMA a propósito: su valor en pesos cambia cada febrero, así que conviene multiplicarla por la UMA vigente el día que la necesites.
No presentar el SISUB puede generar una multa en el rango que marca la normatividad del INFONAVIT, también expresada en UMA.
Más allá de la multa, el artículo 15-A establece que el IMSS informa a la Secretaría del Trabajo sobre el cumplimiento de estas obligaciones, y es la STPS la que resuelve sobre el registro. Sin REPSE vigente tu empresa no puede seguir prestando legalmente servicios especializados, y tus clientes pierden la deducción de lo que te pagan.
Cómo evitar que se te pase la fecha
La mayoría de los atrasos no son por desconocer la obligación, sino por no tener un proceso fijo para revisarla cada cuatrimestre.
- Marca el 17 de enero, mayo y septiembre como fechas fijas en tu calendario fiscal, no como recordatorio único.
- Revisa los contratos vigentes del cuatrimestre antes de la fecha límite, no el mismo día 17.
- Presenta el informe en ceros aunque no hayas tenido contratos, para dejar constancia de cumplimiento.
- Guarda el acuse de cada presentación: tus clientes te lo van a pedir como parte de su expediente de deducibilidad.
Preguntas frecuentes
- ¿El ICSOE y el SISUB son el mismo trámite?
- No. Son dos informes independientes con contenido muy parecido, pero se presentan en portales distintos: el ICSOE en el sitio del IMSS y el SISUB en el Portal Empresarial del INFONAVIT. Presentar uno no exime del otro.
- ¿Tengo que presentarlos si no tuve contratos en el cuatrimestre?
- La ley obliga a informar los contratos celebrados en el cuatrimestre, así que sin contratos no hay contratos que informar. Dicho eso, confírmalo con el IMSS para tu caso: desde fuera, no presentar nada se ve igual que haber omitido el informe.
- ¿Quién presenta el informe, el proveedor o el cliente?
- El proveedor de servicios especializados registrado en el REPSE. El cliente no presenta ICSOE ni SISUB, pero debe conservar evidencia de que el proveedor sí los presentó, para sustentar su propia deducción.
- ¿Qué pasa si presento el informe fuera de tiempo, antes de que me detecten?
- Consúltalo con tu contador. Conviene revisar caso por caso si las reglas de corrección espontánea aplicables a obligaciones fiscales federales reducen o no la sanción correspondiente a ICSOE y SISUB.
En Paréntesis llevamos tu nómina y la documentación que exige el REPSE para que no se te pase ninguna fecha.
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