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Opinión de cumplimiento del SAT: cómo se obtiene y por qué te la piden

Opinión de cumplimiento del SAT: cómo se obtiene y por qué te la piden

La opinión de cumplimiento es el documento con el que el SAT certifica si tu empresa está al corriente con sus obligaciones fiscales. Te la piden para cobrarle al gobierno, para licitaciones, para subsidios y estímulos, y es uno de los documentos que revisa la STPS antes de darte de alta en el REPSE.

Qué es y de dónde viene esta obligación

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, conocida también como Carta 32-D por el artículo del Código Fiscal de la Federación que la origina, es un documento que emite el SAT y que certifica si una persona física o moral está o no al corriente con sus obligaciones fiscales en un momento dado.

El artículo 32-D del CFF le prohíbe a la administración pública federal contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes sin garantizar, que no estén inscritos en el RFC, que no estén localizados, o que no hayan presentado a tiempo sus declaraciones. La misma obligación se extiende a subsidios, estímulos, permisos, licencias y participación en licitaciones públicas.

Qué revisa el SAT para darte opinión positiva

Si cumples estos puntos, el SAT te genera opinión positiva. Si falla cualquiera, la opinión sale negativa y el documento mismo te indica cuál fue la causa.

  • Que tu RFC esté activo y con estatus localizado.
  • Que tengas presentadas tus declaraciones de impuestos al corriente.
  • Que no tengas créditos fiscales firmes a tu cargo, o que estén garantizados, en parcialidades o en plazo de impugnación.
  • Que no aparezcas en el listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes del artículo 69-B del CFF.
  • Que tu buzón tributario esté activo, con correo y teléfono registrados y confirmados.

Cómo se obtiene

El trámite es gratuito y está disponible en el Portal del SAT las 24 horas. Necesitas tu e.firma o tu contraseña del SAT para entrar.

  • Entra a sat.gob.mx y busca "Otros trámites y servicios".
  • Selecciona "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales".
  • Inicia sesión con tu e.firma o contraseña.
  • Descarga el documento en PDF; si tu situación fiscal está en orden, el trámite toma unos minutos.

Cuánto dura y cuándo conviene renovarla

La opinión de cumplimiento tiene vigencia de 30 días naturales contados a partir de su fecha de emisión, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. La excepción es cuando la usas para tramitar un subsidio o un estímulo: en ese caso la vigencia es de tres meses.

Como es gratuita y toma minutos, lo más práctico es generarla lo más cerca posible de la fecha en que la vas a entregar, no dejarla archivada de una gestión anterior. Un documento vencido se rechaza igual que uno negativo.

Por qué te la piden en el REPSE y en contratos con gobierno

Si tu empresa presta servicios especializados y necesita registrarse en el REPSE, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social consulta en tiempo real tu opinión de cumplimiento ante el SAT, además de la del IMSS y la del INFONAVIT. Si alguna de las tres resulta negativa, el sistema da por terminado el trámite de registro.

El registro tampoco es un trámite de una sola vez: tienes que mantener las tres opiniones positivas mientras el REPSE esté vigente. Si alguna se vuelve negativa después, el registro puede quedar suspendido o cancelado.

Fuera del REPSE, la opinión positiva es el requisito para cobrarle a cualquier dependencia o entidad de gobierno, para participar en licitaciones públicas y para acceder a subsidios o estímulos fiscales.

Qué hacer si sale negativa

El reporte de la opinión te indica el periodo y la obligación que está causando el problema: una declaración no presentada, un crédito fiscal sin garantizar o un dato de localización desactualizado. Corriges eso primero: presentas la declaración faltante o generas la línea de captura y pagas.

Si no estás de acuerdo con el resultado y tienes cómo demostrarlo, existe un caso de aclaración específico para la opinión de cumplimiento, que se presenta a través del buzón tributario. No sustituye una declaración o un pago pendiente: sirve cuando el problema ya se resolvió o el SAT tiene un dato equivocado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en salir la opinión de cumplimiento?
Si tu situación fiscal está en orden, el documento se genera en el momento, en minutos, dentro del propio Portal del SAT. El trámite es gratuito y puedes repetirlo las veces que necesites.
¿Cuánto dura vigente la opinión de cumplimiento?
30 días naturales desde que se emite, salvo que la uses para un subsidio o un estímulo, caso en el que dura tres meses. Genera una nueva cada vez que un trámite o un cliente te la pida; una copia vieja se trata como vencida.
¿Necesito opinión de cumplimiento para registrarme en el REPSE?
Sí. La STPS consulta en tiempo real tu opinión de cumplimiento del SAT, junto con las del IMSS y el INFONAVIT, y las tres tienen que ser positivas para avanzar en el registro. Además tienes que mantenerlas positivas mientras el REPSE esté vigente.
¿Qué hago si mi opinión sale negativa y no sé por qué?
Descarga el reporte completo: ahí viene el periodo y la obligación específica que está fallando. Si es una declaración, preséntala; si es un crédito fiscal, revisa si conviene pagarlo o garantizarlo. Si crees que el SAT tiene un dato equivocado, puedes presentar un caso de aclaración por el buzón tributario.
¿La opinión de cumplimiento revisa también al IMSS y al INFONAVIT?
No, la opinión de cumplimiento del SAT solo revisa tu situación fiscal federal. El IMSS y el INFONAVIT emiten sus propias opiniones de cumplimiento, independientes de la del SAT, aunque para trámites como el REPSE te piden las tres.

En Paréntesis mantenemos tu opinión de cumplimiento positiva antes de que un cliente o el REPSE te la pidan.

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