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Cálculo de finiquito: cómo calcularlo bien y qué te cuesta equivocarte

Cálculo de finiquito: cómo calcularlo bien y qué te cuesta equivocarte

El finiquito es lo que la empresa debe pagar a todo colaborador que se va, sin importar el motivo: días trabajados no pagados, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo proporcional. La liquidación es otra cosa: la indemnización que se suma solo cuando hay despido injustificado. Confundirlas es el error más caro, porque pagar solo finiquito en un despido sin causa deja abierta una demanda por tres meses de salario y 20 días por año.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito es el pago de lo que el colaborador ya generó y no ha cobrado. Se debe en cualquier terminación de la relación laboral: renuncia, fin de contrato, mutuo consentimiento o despido. Son prestaciones devengadas, y el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) declara nula la renuncia a ellas.

La liquidación, en el uso común, es la indemnización por despido injustificado. Se suma al finiquito y se apoya en los artículos 48 y 50 de la LFT. Si el colaborador renuncia o la empresa rescinde con causa que puede acreditar, no hay indemnización. Por eso el primer paso del cálculo no es una fórmula: es definir cómo termina la relación.

Qué conceptos integran el finiquito

Estos son los conceptos que se pagan siempre, sin importar la causa de la baja:

  • Salario de los días trabajados y no pagados, hasta la fecha de baja.
  • Vacaciones no disfrutadas: las ya generadas y no tomadas, más la parte proporcional del año de servicio en curso (art. 76). Solo se pagan en dinero al terminar la relación (art. 79).
  • Prima vacacional: no menor al 25% del salario que corresponde a los días de vacaciones que se pagan (art. 80).
  • Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario por año, en proporción a los días trabajados del año (art. 87). Si el contrato ofrece más días, se respeta lo pactado.
  • Otras prestaciones devengadas y pactadas, como comisiones, bonos, fondo de ahorro o la PTU pendiente de reparto.

Cuándo, además del finiquito, hay indemnización

Hay tres escenarios. En una renuncia voluntaria se paga solo el finiquito, más la prima de antigüedad si el colaborador reúne 15 años de servicio o más. En una rescisión con causa justificada (art. 47) se paga finiquito y prima de antigüedad, que el artículo 162 reconoce a quien es separado sin importar si el despido fue justificado. En un despido sin causa, o con una causa que no puedes probar, se paga además la indemnización.

La prima de antigüedad es de 12 días de salario por año de servicio, con tope del doble del salario mínimo. La indemnización por despido injustificado se compone de tres meses de salario (art. 48) y, en contratos por tiempo indeterminado, 20 días de salario por cada año de servicios (art. 50). Los contratos por tiempo determinado tienen reglas propias en ese mismo artículo. Estos montos se calculan con el salario integrado, que suma la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (art. 89), no con el salario diario simple del finiquito.

Si el colaborador demanda y gana, se agregan los salarios vencidos desde el despido, hasta por 12 meses. Si el juicio no ha concluido después de ese plazo, corren intereses de 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario (art. 48).

Un ejemplo de cálculo paso a paso

Un colaborador gana $500 de salario diario, cumplió tres años el 1 de marzo y renuncia el 30 de septiembre. Se le pagó la quincena hasta el día 15. Supuesto: le corresponden 16 días de vacaciones por año y no ha tomado vacaciones del año de servicio en curso. Con año de 365 días:

Las vacaciones de años anteriores sin tomar se suman completas; las ya disfrutadas del año en curso se descuentan. En un despido injustificado, a este monto se sumarían la prima de antigüedad y la indemnización.

  • Días trabajados sin pagar, del 16 al 30 de septiembre: 15 días × $500 = $7,500.00.
  • Vacaciones proporcionales: 16 días × 214/365 = 9.38 días × $500 = $4,690.41.
  • Prima vacacional al 25%: $1,172.60.
  • Aguinaldo proporcional: 15 días × 273/365 = 11.22 días × $500 = $5,609.59.
  • Total bruto del finiquito, antes de ISR: $18,972.60.

ISR, IMSS y documentación al pagar

Los días trabajados y las vacaciones se gravan como salario. El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA (art. 93, fracción XIV, de la Ley del ISR); lo que exceda se grava. Los pagos por separación, que son la indemnización y la prima de antigüedad, están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio (art. 93, fracción XIII), y el excedente se grava con un cálculo de retención propio. El valor de la UMA cambia cada año: toma el vigente al momento del pago.

El pago se timbra como CFDI de nómina extraordinaria, con los pagos por separación en el nodo que les corresponde. La baja ante el IMSS se presenta dentro de cinco días hábiles (art. 34 de la Ley del Seguro Social); una baja tardía te hace pagar cuotas de alguien que ya no trabaja contigo y genera diferencias en el SUA.

Si rescindes con causa (art. 47 de la LFT), debes dar aviso por escrito con la fecha y las causas; sin ese aviso, el despido se considera injustificado. Y el recibo de finiquito firmado prueba el pago, pero no cierra el tema: el artículo 33 exige que un convenio conste por escrito, detalle los hechos y los derechos comprendidos, y se ratifique ante el Centro de Conciliación o el tribunal laboral.

Preguntas frecuentes

¿Se paga finiquito si el colaborador renuncia?
Sí. La renuncia no cancela las vacaciones, la prima vacacional ni el aguinaldo proporcional ya generados. Lo que no hay es indemnización, y la prima de antigüedad solo aplica con 15 años de servicio o más.
¿El finiquito y la indemnización usan el mismo salario?
No. Vacaciones y aguinaldo se calculan con el salario diario. La indemnización y la prima de antigüedad usan el salario integrado, que incluye la parte proporcional de las prestaciones (arts. 84 y 89).
¿Puedo descontar del finiquito lo que el colaborador me debe?
Solo en los casos que permite el artículo 110 de la LFT, que limita los descuentos al salario. Revísalo con tu contador antes de restar equipo, faltantes o préstamos.
¿Qué pasa si pagué de menos por error?
El colaborador puede reclamar la diferencia ante el Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, ante el tribunal laboral.

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