Cómo calcular el aguinaldo de tus trabajadores: fecha límite y errores que cuestan multa o demanda
El aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario por 15 días como mínimo (Ley Federal del Trabajo, art. 87) y debe pagarse antes del 20 de diciembre. A quien no completó el año, aunque ya no trabaje contigo, le corresponde la parte proporcional: salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365. Si lo pagas tarde, incompleto o sin timbrar, te expones a una multa laboral, a una demanda y a perder la deducción fiscal.
¿Cómo se calcula el aguinaldo de cada trabajador?
La base es el artículo 87 de la LFT: quince días de salario, por lo menos. Para quien trabajó el año completo, la fórmula es salario diario × 15. Con un salario diario de $500, el aguinaldo es de $7,500.
La ley dice «salario» sin más precisión. En la práctica se usa el salario por cuota diaria, no el salario mínimo ni el salario base de cotización del IMSS. Si pagas por semana o por mes, convierte primero a salario diario; el artículo 89 de la LFT divide entre siete o entre treinta, según el caso, para otros cálculos.
Si el salario es variable, define por escrito el promedio que usas y aplícalo igual a todos. El artículo 89 describe un promedio de los treinta días efectivamente trabajados, pero es una regla para indemnizaciones, no una instrucción expresa para el aguinaldo.
Quince días es el piso, no el tope. Si tu contrato individual, tu contrato colectivo o tu política interna ofrecen más, la cifra obligatoria es la mayor.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo y cómo se calcula el proporcional?
Tiene derecho todo trabajador con relación laboral: de planta, eventual, por obra o tiempo determinado, de confianza y comisionista. Lo que cuenta es la subordinación. El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado, sin importar el acto que le dé origen. Pagar «por honorarios» a quien cumple horario y recibe instrucciones no elimina la obligación.
Quien no completó el año también cobra. El segundo párrafo del artículo 87 le da la parte proporcional al tiempo trabajado, cualquiera que sea, aunque ya no esté laborando en la fecha de pago. Por eso el aguinaldo proporcional va en cada finiquito.
- Fórmula: salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365.
- Ejemplo: ingresó el 1 de julio con salario diario de $500. Son 184 días: 500 × 15 × 184 ÷ 365 = $3,780.82.
- Para quien sale durante el año se usa la misma fórmula, contando hasta su último día de servicio.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?
El artículo 87 exige pagarlo antes del día veinte de diciembre. Leído al pie de la letra, el último día es el 19. Si ese día cae en fin de semana, programa la dispersión bancaria el último día hábil anterior y no cuentes con que el banco acredite el 20.
Adelantar una parte en noviembre es práctica común, siempre que lo restante quede liquidado antes de la fecha. Pasado el plazo el adeudo no desaparece: la acción del trabajador prescribe en un año, contado desde que la obligación es exigible (art. 516).
¿Cómo se trata el aguinaldo ante el SAT: ISR, CFDI y deducción?
Para el trabajador, el aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general, que en la práctica se calcula con la UMA (el valor vigente lo publica el INEGI). Lo establece el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La exención es por trabajador y por año de calendario, cuando la gratificación se otorga en forma general. Lo que exceda es ingreso gravado.
A ti te toca retener el ISR del excedente. El artículo 96 de la LISR remite al Reglamento para el procedimiento de retención sobre la gratificación anual. El error común es retener sobre el total o no retener nada.
El pago debe constar en un CFDI de nómina, con la percepción de gratificación anual (clave 002) y el importe gravado y el exento por separado. Sin CFDI no hay deducción (art. 27 de la LISR) y además incumples tu obligación como retenedor (art. 99). Aun con CFDI, la parte exenta solo es deducible en la proporción que fija el artículo 28, fracción XXX.
En el IMSS, el aguinaldo ya está considerado en el salario base de cotización mediante el factor de integración (Ley del Seguro Social, art. 27). Si pagas más de 15 días, verifica que ese factor lo refleje.
¿Qué errores de aguinaldo terminan en multa o demanda?
El incumplimiento del artículo 87 no tiene una multa propia en el artículo 994; en general cae en la sanción del artículo 1002 de la LFT: de 50 a 5,000 veces la UMA. La autoridad la gradúa según la intención, la gravedad y los daños (art. 992). El otro frente es el trabajador: antes de llegar a juicio pasa por conciliación, y en el juicio tú debes exhibir los comprobantes de pago (art. 804, fracción IV).
Estos son los errores que más se repiten:
- Calcular con el salario mínimo o con el salario integrado, en lugar de la cuota diaria.
- Olvidar el proporcional de quien salió durante el año, o de quien entró.
- Dejar fuera a eventuales, comisionistas o personal por honorarios que en los hechos es subordinado.
- Descontar faltas, incapacidades o permisos. La ley no prevé ese descuento.
- Pagar el 20 de diciembre o después, o pagar en efectivo sin recibo.
- Pagar sin CFDI de nómina o retener mal el ISR del excedente.
- No conservar los comprobantes: debes guardarlos durante el último año de la relación y un año después de que termine (art. 804).
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de aguinaldo debo pagar como mínimo?
- Quince días de salario (LFT, art. 87). Si tu contrato, tu contrato colectivo o tu política interna ofrecen más, debes pagar la cifra mayor.
- ¿Debo pagar aguinaldo a quien renunció o fue despedido durante el año?
- Sí. El artículo 87 da la parte proporcional al tiempo trabajado, aunque la persona ya no labore en la fecha de pago. Se incluye en el finiquito.
- ¿Puedo pagar el aguinaldo después del 20 de diciembre?
- No. La ley exige pagarlo antes del día veinte. Si te pasas, el adeudo sigue exigible, te expones a multa y el trabajador tiene un año para reclamarlo.
- ¿El aguinaldo paga ISR?
- Solo el excedente de la parte exenta, que equivale a 30 días de salario mínimo general y en la práctica se calcula con la UMA (LISR, art. 93, fracción XIV). Tú debes retener ese ISR y timbrar el CFDI de nómina.
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